Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima
Disposición transitoria séptima. Procedimiento especial en materia de suspensión administrativa de acuerdos.
El régimen del procedimiento especial en los casos de suspensión administrativa de acuerdos regulado en el artículo 127 será de aplicación a las impugnaciones y traslados de actos suspendidos que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigor, aunque dichos actos hubieran sido dictados antes de esa fecha.
Norma publicada: 13 de julio de 1998